Entrada de un Centro de Apoyo de Solicitudes de USCIS, con su letrero azul y la bandera estadounidense en la vitrinaImagen: Tdorante10 · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (editada)

DHS reduce de 30 a 10 días el plazo para responder si USCIS quiere quitarte el refugio

Una regla provisional de DHS, que se publica el 14 de octubre, acorta de 30 a 10 días el plazo que tiene un refugiado para responder al aviso de USCIS de terminar su estatus.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 3 min de lectura

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) firmó una regla provisional que reduce de 30 a 10 días el plazo que tiene un refugiado para responder cuando USCIS le avisa que quiere terminar su estatus. La regla se publica en el Registro Federal el 14 de octubre de 2026 y, según el propio texto, entra en vigor ese mismo día.

Qué pasó

Hasta ahora, el reglamento (8 CFR 207.9) decía que, si USCIS concluía que una persona no era realmente refugiada cuando fue admitida a Estados Unidos, debía notificarle por escrito su intención de terminar ese estatus. La persona tenía 30 días para presentar pruebas o declarar por qué su estatus no debía terminarse.

La nueva versión del reglamento mantiene el aviso por escrito, pero baja el plazo a 10 días, contados desde que se entrega la notificación. El texto también dice que no hay apelación ante USCIS contra la terminación y que, una vez terminado el estatus, la persona se procesa bajo las reglas de inspección, procedimientos de deportación y detención. El estatus del cónyuge o de los hijos que entraron con el refugiado también puede terminarse.

Cómo lo justifica DHS

DHS sostiene que algunas personas fueron admitidas como refugiadas con expedientes incompletos durante el gobierno anterior. Dice que revisó casos de refugiados que viven en Minnesota, como grupo piloto, y que en la mayoría de ellos la evidencia no bastaba para probar que cumplían la definición legal de refugiado.

Según la agencia, un plazo largo da tiempo para evadir a las autoridades o para realizar actividades dañinas, y por eso la respuesta debe ser más rápida. Para justificar que la regla entre en vigor de inmediato y sin un período previo de comentarios, DHS invoca las excepciones de «causa justificada» y de asuntos de política exterior de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Qué puedes comentar

Al ser una regla provisional, DHS acepta comentarios del público durante 30 días después de la publicación, a través de Regulations.gov, con el número de expediente USCIS-2026-0397. Los comentarios deben presentarse en inglés o con traducción al inglés.

¿Esto afecta a los dominicanos?

Directamente, solo a quienes llegaron a Estados Unidos con estatus de refugiado. Ese es un grupo pequeño dentro de la comunidad dominicana, porque la mayoría llega por visas de familia, trabajo o por otras vías. Aun así, es un ejemplo de cómo se están acortando plazos y reduciendo oportunidades de respuesta en varios trámites, y por eso conviene conocerlo.

Qué no significa esto

  • No quita el estatus a nadie de forma automática. USCIS tiene que decidir que la persona no era refugiada al ser admitida y notificárselo por escrito.
  • No alcanza a quien ya tiene residencia permanente o ciudadanía. Según el documento, el estatus de refugiado solo puede terminarse mientras la persona sigue siendo refugiada y todavía no ha ajustado su estatus a residente permanente ni se ha naturalizado.
  • No cambia los requisitos para ser refugiado ni para pedir la residencia permanente.
  • No es una regla definitiva. DHS puede modificarla después de revisar los comentarios, y puede ser impugnada ante los tribunales.

Qué hacer

  • Si tú o alguien de tu familia tiene estatus de refugiado, guarda todos tus documentos: la aprobación del estatus, el I-94, las notificaciones de USCIS y cualquier prueba de tu historia.
  • Verifica que USCIS tenga tu dirección actualizada. El plazo de 10 días corre desde que se entrega la notificación, así que no puedes darte el lujo de perder un aviso.
  • Si recibes un aviso de USCIS sobre tu estatus, no lo ignores ni esperes semanas: responde dentro del plazo.
  • Consulta con un abogado o profesional de inmigración desde el primer día. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría sobre tu caso particular.

Puedes leer el texto completo de la regla en el Registro Federal.

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