Agente federal de espaldas durante un operativo nocturno, con luces azules de patrulla al fondoImagen: U.S. Immigration and Customs Enforcement · ice.gov · Dominio público

Sube a $5,300 el cobro de ICE a quien tiene una orden en ausencia y es arrestado

Desde el 16 de octubre, el cobro que impone la ley HR-1 pasa de $5,130 a $5,300. Aplica a quien recibió una orden de deportación en ausencia y luego es arrestado por ICE.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura

Si un juez de inmigración te ordenó la deportación en ausencia (es decir, porque no te presentaste a tu audiencia) y después ICE te arresta, el gobierno te cobra una cantidad fija. Desde el 16 de octubre de 2026, esa cantidad es de $5,300, y no de $5,130 como hasta ahora. El cambio es un ajuste anual por inflación, publicado en el Registro Federal el 1 de octubre y recogido esta semana por la prensa.

Qué pasó

La ley de presupuesto de julio de 2025, conocida como HR-1 u One Big Beautiful Bill Act, creó varios cobros migratorios. Dos de ellos son de enforcement: uno para quien tiene una orden de deportación en ausencia y es arrestado por ICE, y otro para quien es considerado inadmisible y es detenido entre puertos de entrada. La ley manda a ajustar ambos montos cada año según la inflación.

Esta es la cronología de los montos:

  • 8 de septiembre de 2025: el DHS empieza a cobrar $5,000, el monto base fijado por la ley.
  • 1 de diciembre de 2025: el monto sube a $5,130 por el ajuste del año fiscal 2026.
  • 16 de octubre de 2026: el monto sube a $5,300 por el ajuste del año fiscal 2027.

Cómo se calculó

El DHS explica en el aviso que tomó el índice de precios al consumidor de julio de 2026 (333.918) y lo comparó con el de julio de 2025 (323.048). La diferencia, de aproximadamente 3.4 %, aplicada a $5,130 da $5,302.62. La ley pide redondear hacia abajo al múltiplo de $10 más cercano, y por eso el resultado es $5,300.

A quién se le aplica

  • A quien fue declarado deportable en ausencia por un juez de inmigración, por no asistir a su proceso después de haber recibido la notificación por escrito, y después es arrestado por ICE.
  • A quien es considerado inadmisible y es aprehendido por el DHS entre puertos de entrada.

El DHS indica que notificará de forma individual a cada persona a quien se le aplique y que le dará instrucciones para pagar. La ley no permite exenciones ni dispensas de este cobro. La única excepción que contempla es que la orden en ausencia sea anulada por un juez.

¿Esto afecta a los dominicanos?

El cobro no depende de la nacionalidad, así que puede alcanzar a cualquier persona, incluidos dominicanos, que esté en alguno de los dos supuestos. No alcanza a quien tiene su caso al día, a quien asistió a sus audiencias ni a quien tiene un proceso migratorio abierto sin una orden en ausencia.

Qué no significa esto

  • No es un cobro nuevo. Existe desde septiembre de 2025. Lo que cambió es el monto, por inflación.
  • No se aplica a cualquier persona sin estatus. Hace falta una orden en ausencia más un arresto de ICE, o una detención entre puertos de entrada.
  • No es el monto de $18,000 de la propuesta. En mayo de 2026, el DHS publicó una propuesta para subir el cobro de la orden en ausencia a $18,000. Es una propuesta, y hasta la fecha de este artículo no hemos encontrado una regla final.
  • Una orden en ausencia no siempre es definitiva. La ley permite pedir al juez que la anule mediante una moción para reabrir el caso: dentro de los 180 días siguientes si hubo circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si nunca recibiste la notificación de la audiencia o si estabas bajo custodia federal o estatal y no pudiste asistir.

Qué hacer

  1. Verifica el estado de tu caso. Puedes consultarlo en el sistema de consulta de casos de la corte de inmigración (EOIR) con tu número de extranjero (A-Number). Si no te presentaste a una audiencia, averigua si hay una orden en ausencia.
  2. Mantén tu dirección al día ante la corte y ante USCIS. Muchas órdenes en ausencia salen porque la notificación llegó a una dirección vieja.
  3. No ignores ninguna notificación del DHS sobre cobros o multas. Léela completa y guarda una copia.
  4. Consulta con un profesional de inmigración si crees que tienes una orden en ausencia. Solo un abogado o representante acreditado puede evaluar si procede una moción para reabrir tu caso. Este artículo es informativo y no sustituye asesoría individual.
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