Corte Suprema de Estados Unidos al atardecerImagen: Noclip · Wikimedia Commons · Dominio público

La Corte Suprema revisará la detención sin fianza de ICE

La Corte Suprema aceptó revisar si ICE puede negar audiencia de fianza a quien entró sin inspección y fue detenido dentro del país. Aún no hay fecha de argumentos ni decisión.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura

La Corte Suprema de Estados Unidos aceptó el 1 de octubre de 2026 revisar la política del gobierno que niega audiencia de fianza a los inmigrantes que entraron al país sin inspección y que ICE detiene dentro del territorio. Su decisión podría definir si decenas de miles de personas detenidas pueden pedir a un juez que las libere mientras se resuelve su caso. Por ahora no hay fallo ni fecha para los argumentos orales.

Qué pasó

El caso se llama Rhoney v. Barbosa da Cunha (número 26-104). Ricardo Aparecido Barbosa da Cunha es un ciudadano brasileño que, según la petición del gobierno, entró sin inspección alrededor de 2004 o 2005 y desde entonces vive en Estados Unidos. En septiembre de 2025, agentes de ICE lo detuvieron en una parada de tráfico en Norwood, Massachusetts.

Un juez de inmigración le negó la audiencia de fianza. La razón es una interpretación que el gobierno adoptó en julio de 2025: quien está en el país sin haber sido «admitido» es un «solicitante de admisión» y debe permanecer detenido durante todo su proceso, sin posibilidad de fianza. Esa postura quedó en una guía de ICE del 8 de julio de 2025 y fue respaldada por la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso Yajure Hurtado.

Cronología del caso

  • Septiembre de 2025: Barbosa da Cunha es detenido y presenta una petición de hábeas corpus ese mismo día.
  • Octubre de 2025: por orden de un tribunal federal de Nueva York, la audiencia de fianza se celebra el 28 y él sale en libertad bajo fianza el 29.
  • 28 de abril de 2026: el Segundo Circuito confirma la decisión.
  • 1 de octubre de 2026: la Corte Suprema concede la revisión.

Por qué intervino la Corte

Los tribunales de apelaciones están divididos. En su petición de julio, el gobierno contó a los circuitos Quinto y Octavo a su favor, y a los circuitos Segundo, Sexto, Décimo y Undécimo en contra. CBS News reportó después que nueve cortes de apelaciones han rechazado la interpretación del gobierno y dos la han respaldado.

El gobierno argumenta que esos fallos contradictorios crean un «mosaico inmanejable» de aplicación de la ley. Había pedido a la Corte dejar esta petición en espera mientras resolvía otro caso (Lopez-Campos), pero la lista de órdenes del 1 de octubre muestra que concedió la revisión de este.

Qué dice la ley en disputa

El artículo 1225(b)(2)(A) de la ley de inmigración dice que un «solicitante de admisión» sin derecho claro a ser admitido «será detenido» mientras se resuelve su caso. El gobierno sostiene que esto incluye a cualquiera que esté en el país sin haber sido admitido.

El Segundo Circuito respondió que esa norma cubre solo a quienes se presentan en un puerto de entrada o son capturados al cruzar la frontera, no a quienes llevan tiempo en el país. Para ellos aplica el artículo 1226(a), que permite la fianza y la audiencia ante un juez de inmigración.

La ACLU, que representa a Barbosa da Cunha, afirma que los tribunales han rechazado esa interpretación «de forma reiterada y contundente».

¿Esto afecta a los dominicanos?

No por su nacionalidad, sino por cómo entraron al país. La política no distingue países: se aplica a personas que nunca fueron «admitidas», es decir, que entraron sin pasar por inspección, y que son detenidas dentro de Estados Unidos. Según la guía de ICE citada en la petición del gobierno, quienes sí fueron admitidos (por ejemplo, con una visa) siguen siendo elegibles para una audiencia de fianza.

Por eso, un dominicano que entró con visa y luego se quedó, por lo general, no está en la misma situación que uno que entró sin inspección. Esa diferencia puede ser decisiva y conviene aclararla con un abogado.

Además, el Segundo Circuito, que ya falló contra la política, cubre Nueva York, donde vive una de las mayores comunidades dominicanas del país. En la práctica, muchas personas han tenido que pedir su audiencia ante un tribunal federal, con una petición de hábeas corpus.

Qué no significa esto

  • La Corte no ha decidido nada. Solo aceptó revisar el caso.
  • No cambia la ley hoy. La política sigue aplicándose mientras los tribunales no la bloqueen en cada caso.
  • No da ni quita estatus migratorio. Se trata de si alguien puede pedirle a un juez que lo deje en libertad mientras se resuelve su caso.
  • No trata de personas con ciertos antecedentes penales, cuya detención obligatoria se rige por otro artículo (el 1226(c)).

Qué podría pasar después

Las partes presentarán sus escritos y luego habrá argumentos orales; el expediente oficial todavía no indica fecha. Si la Corte da la razón al gobierno, la detención sin fianza se extendería a más personas en todo el país. Si se la da a Barbosa da Cunha, quedaría confirmado el derecho a una audiencia de fianza para quienes están en su situación.

Qué hacer

  • Si tú o un familiar están detenidos por ICE, busca orientación legal de inmediato. De si entraste con inspección o sin ella depende tu opción de fianza.
  • Sigue el avance del caso en fuentes oficiales como el expediente 26-104 de la Corte Suprema.
  • Antes de tomar cualquier decisión, consulta tu caso con un profesional de inmigración. Cada situación es distinta.
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