Fachada del edificio de la Corte Suprema de Estados Unidos de nocheImagen: Pacamah · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (editada)

La Corte permite deportar a terceros países y verá el caso

El 29 de septiembre la Corte Suprema suspendió la sentencia que limitaba las deportaciones a terceros países y aceptó el caso para decidirlo a fondo en diciembre.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura

El martes 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos suspendió la sentencia de un tribunal federal de Massachusetts que limitaba las deportaciones a «terceros países», es decir, a países que no son el de origen de la persona. Además, aceptó revisar el caso completo, que se discutirá en la sesión de diciembre de 2026. Mientras tanto, el gobierno puede volver a aplicar su guía sobre este tipo de deportaciones.

Qué pasó

El caso se llama Department of Homeland Security v. D.V.D. En su orden del 29 de septiembre, la Corte concedió el pedido del gobierno para suspender la sentencia dictada el 25 de febrero de 2026 por el Tribunal de Distrito de Massachusetts. Ese caso cuestiona la guía del gobierno para enviar a personas a países que no son el suyo; quienes demandan reclaman aviso previo y una oportunidad real de defensa antes de cada traslado.

Tres jueces, Sotomayor, Kagan y Jackson, habrían negado la suspensión. La Corte también trató el pedido del gobierno como una petición para revisar el caso a fondo y la aceptó. Según Axios, la decisión permite que el gobierno reanude las deportaciones rápidas a terceros países mientras la Corte analiza las cuestiones legales más adelante.

Este es un capítulo más de una disputa que ya conocías: el 18 de septiembre te contamos que un tribunal había frenado estas deportaciones sin aviso previo, y el 24 de septiembre, que el gobierno había llevado la pelea a la Corte Suprema.

Qué va a decidir la Corte

La orden fija tres preguntas principales para los escritos y los argumentos:

  • Si el tribunal de distrito tenía jurisdicción sobre los reclamos de los demandantes.
  • Si podía dictar un alivio para todo el grupo de afectados y anular la guía del gobierno, a la luz de una norma migratoria que limita ese tipo de órdenes (8 U. S. C. § 1252(f)(1)).
  • Si la guía del gobierno sobre deportaciones a terceros países es ilegal según la ley migratoria (8 U. S. C. § 1231(b)), la cláusula del debido proceso o la Convención contra la Tortura y sus reglamentos.

Además, el gobierno podrá plantear otras preguntas que considere apropiadas. La secretaría de la Corte fijará el calendario de escritos para que el caso se discuta en diciembre.

Qué dice la ley sobre a dónde se puede deportar

La sección 1231 del título 8 del Código de EE. UU. enumera los países a los que se puede enviar a una persona con orden de remoción: el país del que fue admitida, el país donde nació y otros con los que tenga vínculos, entre otros. Solo cuando eso es «impracticable, inadvisable o imposible» permite enviarla a «otro país cuyo gobierno acepte al extranjero». Esa última categoría es la de los terceros países, y es la que está en discusión.

¿Esto afecta a los dominicanos?

Puede afectar a cualquier persona con una orden final de deportación, incluidos los dominicanos. La orden de la Corte no se refiere a una nacionalidad en particular: lo que cambia por ahora es que se suspende la sentencia de Massachusetts y el gobierno puede aplicar su guía mientras el caso sigue.

Si tienes una orden de deportación firme o un caso abierto ante un juez de inmigración, vale la pena revisar tu situación con un profesional, porque las protecciones que ya existen en la ley siguen vigentes.

Qué no significa esto

  • La Corte todavía no decidió si las deportaciones a terceros países son legales. Solo suspendió la sentencia mientras estudia el caso.
  • No significa que cada persona deportable vaya a ser enviada a un tercer país. La ley sigue listando primero el país de origen y otros vínculos de la persona, y la legalidad de la guía es justamente lo que la Corte va a examinar.
  • La orden no es una decisión final: la Corte escuchará los argumentos en diciembre y decidirá después.

Qué hacer

  1. Si tienes una orden de remoción, revisa con un abogado o un representante acreditado en qué etapa está tu caso y qué recursos te quedan.
  2. Guarda copia de todos los avisos y notificaciones que recibas del gobierno y de la corte de inmigración, y avisa siempre tu dirección actual.
  3. Si tienes un temor concreto de ser perseguido o torturado en algún país, díselo a tu abogado cuanto antes: es un dato clave para tu defensa.
  4. Sigue los argumentos de diciembre en fuentes confiables; esta nota se basa en la orden oficial de la Corte y no sustituye la asesoría de un profesional sobre tu caso particular.
¿Esto afecta tu caso?

Revisamos tu situación en una consulta y te decimos qué hacer.

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