Edificio federal que alberga una corte de inmigración en MinnesotaImagen: Tony Webster · Wikimedia Commons · CC BY 2.0 (editada)

Esperar una visa ya no frena tu deportación: nueva decisión de la BIA

El 16 de octubre, la Junta de Apelaciones de Inmigración dijo que nadie tiene derecho a retrasar su caso de deportación mientras espera que una visa esté disponible, y eliminó una presunción a favor de aplazar para la visa U.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) decidió el 16 de octubre de 2026 que ningún extranjero tiene derecho a retrasar su proceso de deportación mientras espera que una visa esté disponible. La decisión, publicada como precedente, también elimina una presunción que favorecía a quienes tenían una petición de visa U pendiente.

Qué pasó

El caso se llama Matter of L. Ramírez (decisión provisional #4260, 30 I&N Dec. 157). La BIA es el máximo tribunal administrativo de inmigración: sus precedentes obligan a todos los jueces de inmigración del país.

El afectado es un ciudadano de México al que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) abrió un proceso de deportación en junio de 2017. En septiembre de 2017 presentó ante USCIS una petición de visa U, la visa para ciertas víctimas de delitos que colaboran con las autoridades. Un juez de inmigración le concedió varios aplazamientos. En enero de 2020 negó uno más y ordenó su deportación. La BIA rechazó su apelación.

Según la decisión, más de seis años después de esa audiencia no había pruebas de que USCIS hubiera resuelto la petición.

Qué cambia

La decisión hace tres cosas:

  • Anula un precedente de 2012. Con Matter of Sanchez Sosa (25 I&N Dec. 807), quien tenía una petición de visa U «prima facie aprobable» gozaba de una presunción a favor de que le aplazaran el caso. Esa presunción ya no existe.
  • Reafirma un precedente de 1982. En Matter of Quintero (18 I&N Dec. 348), la BIA había dicho que los extranjeros no tienen derecho a demorar su proceso hasta que haya una visa disponible. La decisión de ahora lo ratifica.
  • Unifica el criterio para todas las visas. La BIA escribe que no hay una regla especial para la visa U ni para otra categoría: el estándar es el mismo para cualquier tipo de visa.

Cómo evaluarán ahora un aplazamiento

Los jueces deben aplicar el análisis fijado por el entonces Fiscal General en Matter of L-A-B-R- (2018). Primero miran dos factores principales:

  • qué tan probable es que la persona reciba el beneficio que espera;
  • si ese beneficio cambiaría de verdad el resultado del caso de deportación.

Después pesan factores secundarios: si la persona fue diligente en pedir su beneficio, qué posición tiene el DHS, cuánto tiempo se pide aplazar y cómo ha sido el historial del caso. La BIA subraya que los factores principales no deciden por sí solos y que no hay causa justificada si la disponibilidad de la visa es remota.

En este caso, la BIA reconoció que los factores principales favorecían al afectado, pero los secundarios pesaron más: pidió un aplazamiento sin plazo definido, el DHS se oponía y ya había obtenido aplazamientos antes. La decisión también recuerda que las peticiones de visa U hoy pueden tardar muchos años, incluso décadas, por el tope anual que fija el Congreso.

¿Esto afecta a los dominicanos?

Solo si estás en un proceso de deportación ante un juez de inmigración y tu posible solución depende de una visa que todavía no está disponible. Por ejemplo, alguien con una petición familiar cuya fecha de prioridad esté lejos de la fecha actual del boletín de visas. La decisión analizó un caso de visa U y no estudió peticiones familiares en concreto, pero su texto dice que el criterio es igual para cualquier visa.

Si no tienes un caso abierto en la corte de inmigración, esta decisión no cambia tu trámite.

Qué no significa esto

  • No es una ley nueva. Es una decisión de la BIA que los jueces de inmigración deberán aplicar.
  • No significa que todo aplazamiento se niegue. El juez sigue evaluando cada caso con los factores descritos.
  • No resuelve nada sobre peticiones familiares en particular. El caso trató de una visa U.
  • No cambia las reglas de quienes no están en la corte ni los trámites ante USCIS.
  • La decisión puede ser revisada por una corte federal de apelaciones si la persona afectada la impugna.

Qué hacer

  • Si tienes una audiencia pendiente y esperas una visa, consulta cuanto antes con un abogado de inmigración. Cada caso es distinto, y la estrategia para pedir un aplazamiento puede cambiar.
  • Si tienes una cita en la corte, asiste siempre: no presentarte puede resultar en una orden de deportación en tu ausencia.
  • Revisa el estado de tu caso en el sistema de información de casos de EOIR y mantén tu dirección actualizada.
  • Para leer la decisión completa, está en el sitio oficial de EOIR, en el volumen 30 de las decisiones publicadas.

Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría legal sobre tu caso.

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