Reabrir tu caso ya no basta con tu declaración jurada
El 19 de octubre, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió que los jueces no tienen que dar por ciertos los hechos de la declaración jurada de quien pide reabrir su caso. Es una decisión publicada como precedente.
Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura
El 19 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) publicó una decisión con valor de precedente, Matter of J-E-D-C-. En ella dice que los jueces de inmigración y la propia Junta no están obligados a dar por ciertos los hechos que una persona jura en una declaración cuando pide reabrir su caso, aunque esos hechos no sean “inherentemente increíbles”. Para quien necesita reabrir un caso, el mensaje es claro: la declaración jurada sola puede no alcanzar.
Qué pasó
Un hombre de México recibió una notificación para comparecer, un documento con la fecha, la hora y el lugar de su primera audiencia. Según la decisión, un oficial de DHS se la entregó personalmente y le explicó en español la fecha y su obligación de presentarse. El hombre faltó a la audiencia del 27 de octubre de 2025 y el juez ordenó su deportación en ausencia.
El 24 de abril de 2026 pidió reabrir el caso y anular esa orden. Presentó una declaración jurada en la que afirmaba que no había entendido que esa era la fecha de su audiencia y que pensaba que recibiría otro documento con una fecha posterior. El 13 de mayo de 2026 el juez negó la solicitud: no le creyó, porque era adulto, la fecha estaba en el documento y se la habían explicado en español. El BIA confirmó esa decisión y desestimó la apelación.
Qué cambia con esta decisión
Hasta ahora, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que cubre varios estados del oeste del país, tenía una regla propia: al evaluar una solicitud para reabrir, los jueces debían aceptar como verdaderos los hechos de la declaración jurada, salvo que fueran inherentemente increíbles. El BIA dice que esa regla es inconsistente con dos fallos de la Corte Suprema (INS v. Abudu, de 1988, y Garland v. Ming Dai, de 2021) y que la ley de inmigración no la contempla.
Con la nueva decisión, los jueces y el BIA pueden evaluar si lo que dice la persona es confiable, comparándolo con el resto del expediente, con los mismos criterios que se usan para decidir si alguien dice la verdad al pedir asilo. La Junta recuerda además que reabrir un caso exige cumplir una carga de prueba exigente.
La decisión cita como antecedente un fallo del Noveno Circuito del 4 de septiembre de 2026, Trigueros Quizar v. Blanche, en el que un juez disintió de esa regla y que el BIA dice compartir.
¿Esto afecta a los dominicanos?
La decisión no menciona a ningún país en particular: aplica a cualquier persona en proceso de deportación que pida reabrir su caso, sea dominicana o de otra nacionalidad. Afecta sobre todo a quienes tienen una orden de deportación dictada en ausencia y quieren anularla, o a quienes piden reabrir un caso por otras razones. Si no faltaste a ninguna audiencia y no tienes un caso en la corte de inmigración, esta decisión no cambia tu situación.
Qué no significa esto
- No elimina el derecho a pedir que reabran un caso. La solicitud sigue existiendo; lo que cambia es cuánto peso puede darle un juez a una declaración sin pruebas.
- No es una ley nueva. Es una decisión de la Junta de Apelaciones, parte del Departamento de Justicia, y todavía puede ser cuestionada ante los tribunales federales de apelaciones.
- No está claro cómo se aplicará en el Noveno Circuito, donde regía la regla contraria. El BIA dice que no la seguirá, pero los tribunales federales de esa región pueden tener la última palabra.
- No significa que toda declaración se vaya a rechazar. Cada solicitud se decide según sus propios hechos y pruebas.
Qué hacer
- Si faltaste a una audiencia y te ordenaron la deportación en ausencia, el plazo para pedir reabrir por “circunstancias excepcionales” suele ser de 180 días desde la orden, según la ley citada en la propia decisión. No lo dejes pasar.
- Reúne pruebas que respalden lo que declaras: documentos médicos, constancias, correos, mensajes, boletos o testimonios de otras personas. Una declaración acompañada de pruebas pesa más que una declaración sola.
- Revisa tu caso en el sistema de consulta de la corte de inmigración y confirma que tu dirección esté actualizada, para no perder notificaciones.
- Consulta con un abogado o representante acreditado antes de presentar cualquier solicitud. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría sobre tu caso concreto.
Puedes leer la decisión completa en el sitio oficial de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
Esta información es general y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: antes de tomar decisiones, consulta tu situación con un profesional.
Revisamos tu situación en una consulta y te decimos qué hacer.





