Puerta de una iglesia iluminada de noche, con un farol encendido sobre el portónImagen: Billie Grace Ward · Flickr vía Wikimedia Commons · CC BY 2.0 (editada)

Corte revive demanda para frenar a ICE en iglesias y templos

El Circuito de D. C. revocó, por 2 votos contra 1, la negativa a frenar operativos de ICE cerca de templos. El caso vuelve a primera instancia; todavía no hay orden contra ICE.

Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura

Un tribunal federal de apelaciones en Washington D. C. decidió que un grupo de 27 organizaciones religiosas, entre ellas la Iglesia Episcopal, sí puede seguir adelante con su pedido de frenar los operativos de inmigración en sus templos. La decisión se publicó el 20 de octubre de 2026, por 2 votos contra 1. Todavía no existe una orden que prohíba a ICE actuar en iglesias: el caso regresa al tribunal de primera instancia.

Qué pasó

El caso se llama Mennonite Church USA v. Department of Homeland Security (No. 25-5209). Los demandantes pidieron a un tribunal de primera instancia una medida cautelar, es decir, una orden provisional mientras el caso avanza. Querían que se obligara al gobierno a volver a la política anterior y que se prohibieran los operativos en sus lugares de culto salvo que hubiera una emergencia o una orden judicial.

Ese tribunal negó la solicitud porque consideró que parte de los daños alegados no eran lo bastante inminentes y que otros no se podían atribuir al cambio de política. El tribunal de apelaciones revocó esa negativa y devolvió el caso «para una consideración adicional» de la solicitud. No decidió el fondo del asunto ni ordenó nada a ICE.

El trasfondo

Durante más de 30 años, el gobierno federal evitó, en general, hacer operativos migratorios en «lugares sensibles»: iglesias, mezquitas, sinagogas, escuelas y hospitales. El 20 de enero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cambió de rumbo y anunció que los agentes pueden usar su criterio para actuar en esos lugares. Después, ICE dispuso que supervisores aprueben cada operativo cerca de lugares protegidos, caso por caso y sin reglas fijas.

Las organizaciones demandaron en febrero de 2025. Entre ellas hay varias denominaciones cristianas, como la Iglesia Episcopal, los menonitas, metodistas y presbiterianos. Argumentan que el miedo a las redadas aleja a los feligreses de los servicios y que la política viola la libertad religiosa protegida por la Primera Enmienda, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA) y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Qué dijo el tribunal

La opinión de la mayoría la escribió la jueza Florence Pan, con el voto del juez Robert Wilkins. Concluyó que los miembros de las congregaciones demandantes «probablemente enfrentan un daño inminente» por el aumento de operativos en sus lugares de culto, que ese daño se relaciona con el nuevo criterio de aplicación de la ley migratoria y que lo que piden ayudaría, al menos en parte, a remediarlo. También rechazó la idea del gobierno de que los demandantes necesitaban saber de antemano que un templo específico iba a ser allanado.

La jueza Neomi Rao disintió. Según su posición, los demandantes solo ofrecieron especulaciones sobre que volver a la guía anterior cambiaría algo en la práctica.

¿Esto afecta a los dominicanos?

No hay una regla especial para los dominicanos: el caso trata de congregaciones de varias religiones y no depende de la nacionalidad de nadie. Lo que sí importa para la diáspora es que muchas comunidades dominicanas en Estados Unidos se reúnen alrededor de iglesias, y el debate es si ICE puede o no actuar en esos espacios.

Por ahora, la política de enero de 2025 sigue vigente. Nadie puede asumir que un templo es un lugar donde ICE no puede actuar.

Qué no significa esto

  • No hay una orden contra ICE. El tribunal solo revocó una negativa y devolvió la solicitud para que se vuelva a evaluar.
  • No cambia hoy ninguna regla. Todo depende de lo que decida ahora el tribunal de primera instancia.
  • El gobierno puede pedir otra revisión o apelar. Un voto dividido, 2 contra 1, deja ese camino abierto.
  • Es un caso de organizaciones concretas. Si se concede una orden, podría limitarse a los templos de los demandantes.
  • Es distinto a otro caso. En agosto de 2026, el Cuarto Circuito mantuvo una orden diferente, de otras congregaciones, que cubre más de 1,400 lugares de culto en 33 estados y D. C. No se deben mezclar los dos casos.

Qué hacer

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