Carta devuelta de la corte: no tienen que buscarte más
La Junta de Apelaciones de Inmigración decidió que, si el aviso de audiencia vuelve como no entregable a la única dirección del expediente, la corte no tiene que dar pasos adicionales para localizarte.
Por Equipo de Bridge Visa Coaching · · 4 min de lectura
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió el 22 de octubre de 2026 que, cuando una carta de la corte con la fecha de tu audiencia regresa como «no entregable» y esa es la única dirección que consta en el expediente, ni el juez ni la Junta tienen que hacer nada más para avisarte. Tampoco llamarte por teléfono ni investigar dónde vives. La decisión se publicó como precedente, con el nombre Matter of Chamorro Castillo (30 I&N Dec. 170).
Qué pasó
El caso empezó en febrero de 2019, cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) abrió un proceso de deportación contra José Israel Chamorro Castillo. Al liberarlo de la detención, ICE informó a la corte su dirección con el Formulario I-830. El 9 de septiembre de 2019, la corte envió el aviso de audiencia a esa dirección. La carta volvió con el sello «devolver al remitente, no entregable».
Él no se presentó a la audiencia del 8 de enero de 2020, y el juez ordenó su deportación en ausencia. En marzo de 2020 pidió reabrir el caso. Dijo que nunca recibió el aviso y presentó una carta de un empleado del correo según la cual su buzón se había llenado y su correspondencia se devolvió como no reclamada. Se confirmó que la dirección era la correcta.
El juez negó la moción y la BIA confirmó esa decisión en octubre de 2020. Pero el 13 de enero de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito devolvió el caso a la Junta para que lo revisara aplicando otra decisión suya, United States v. Rivera-Valdes. Esa norma de debido proceso dice que, cuando el gobierno sabe que su aviso falló, debe dar «pasos adicionales razonables» para avisar, si es posible.
Qué respondió la Junta
La BIA concluyó que Rivera-Valdes sí aplica a este caso, pero que aquí no había ningún paso adicional razonable que dar. Sus argumentos principales:
- La carta se envió a la dirección correcta y no había ninguna otra en el expediente.
- Los jueces y la Junta no tienen los recursos para investigar dónde vive cada persona, y los expedientes están sobrecargados.
- Si el tribunal investigara, podría parecer que ayuda al DHS a ubicar a una persona para detenerla o deportarla, lo que choca con su papel neutral.
- Llamar por teléfono tampoco es razonable: podría implicar comunicaciones con una sola de las partes y riesgos de revelar información confidencial.
Por eso la BIA desestimó la apelación. La Junta dejó sin resolver si el hombre tenía derecho a algún alivio migratorio, porque eso estaba fuera de lo que el Noveno Circuito le pidió revisar.
¿Esto afecta a los dominicanos?
La decisión no menciona nacionalidades: aplica a cualquier persona con un proceso en una corte de inmigración, incluidos los dominicanos. Lo que cambia en la práctica es el peso de la dirección registrada. Si la carta con tu fecha de audiencia regresa porque te mudaste, o porque no la recogiste, y no avisaste tu nueva dirección, el argumento de «nunca me llegó» será más difícil para reabrir un caso decidido en ausencia.
Qué no significa esto
- No es una ley nueva ni cambia cómo se envían los avisos. Es una decisión de la BIA en un caso concreto, aunque los precedentes de la Junta guían a los jueces de inmigración en todo el país.
- Puede ser revisada por los tribunales federales, y el Noveno Circuito aplica su propia norma de debido proceso. El propio Noveno Circuito había sugerido, en otro caso (Meza Medina), que se podía llamar por teléfono; la BIA no estuvo de acuerdo.
- La BIA distinguió este caso de otros en los que la carta se envió a una dirección mal escrita o a la dirección que dio un tercero. Ahí la conclusión puede ser distinta.
Qué hacer
Si tienes o tuviste un proceso en una corte de inmigración, la regla es sencilla: mantén tu dirección actualizada. En la corte se hace con el Formulario EOIR-33 (el I-830 lo presenta el DHS, no tú). Revisa tu fecha de audiencia en el sistema automatizado de información de casos de EOIR o por teléfono, sin esperar la carta. Y si ya perdiste una audiencia, consulta cuanto antes con un abogado o representante acreditado: hay plazos estrictos para pedir reabrir un caso.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal sobre tu caso.
Esta información es general y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: antes de tomar decisiones, consulta tu situación con un profesional.
Revisamos tu situación en una consulta y te decimos qué hacer.





